CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE TRANSPORTE DE MOTO

CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE TRANSPORTE DE MOTO

Por una parte, LUBRIEQUIP S.A.S NIT 900.534.087 en adelante ASSIS´GO y ______________________________identificado con cédula _______________, en adelante EL TITULAR han decidido celebrar el siguiente contrato de Disponibilidad de Transporte de Moto el cual se rige por las siguientes Cláusulas:

1. La moto deberá estar en buen estado y registrada por una persona mayor de 18 años

2. La disponibilidad del servicio de transporte de La Moto será prestada a partir de las sesenta (60) horas siguientes a la cancelación de la cuota de afiliación.

3. La disponibilidad del transporte es para La Moto con la placa y características registradas en el presente contrato de afiliación, no importa quien la conduzca.

4. Cuando La Moto afiliada presente algún tipo de inconveniente y necesita nuestro servicio de transporte, este será prestado después de la verificación del estado de pagos del contrato. Para tener derecho a la disponibilidad en el servicio de transporte de La Moto EL TITULAR deberá estar al día en los pagos.

5. EI tiempo estimado para recoger La Moto, depende del sitio donde se encuentre. Cabe resaltar que se hará en el menor tiempo posible, se debe tener en cuenta horas picos, coordenadas dadas por el Conductor, orden público, cierre de vías por desfiles o eventos donde no seamos responsables, condiciones climáticas y demás factores que interfieran con los tiempos normales de atención.

6. ASSIS´GO estará disponible las 24 horas del día, 365 días al año, para prestar los Servicios Incluidos en el Contrato a través propio o de terceros autorizados.

7. Zona de cobertura: Área metropolitana de Medellín con los límites de: ANTES DE LOS PEAJES DE: autopista Medellín-Bogotá, las Palmas, Variante Aeropuerto, Santa Elena, Escobero, San Cristóbal, Niquia Caldas y San Pedro

Nota: si el servicio es solicitado fuera del área de cobertura se cobra el excedente de los kilómetros recorridos a peso de $3.200 más el valor de los peajes en que incurra el servicio, estos valores se cancelaran antes de la prestación del servicio a través de los medios de pago disponibles por ASSIS´GO.

8. ASSIS´GO se reserva el derecho de admisión.

9. Vigencia y terminación. El contrato tiene vigencia de un (1) mes. Inicia a partir de la fecha de pago de la primera cuota y se prorroga automáticamente por periodos iguales al inicialmente pactado.

10. El contrato se actualizar después de la vigencia de los 12 meses, La omisión en el pago será causa de la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario dar aviso a EL TITULAR.

11. EL TITULAR reconoce y acepta las condiciones y términos del presente contrato.

12. EL TITULAR declara que toda la información suministrada es verídica y que los documentos suministrados en el momento de la inscripción son verdaderos y corresponden a La Moto que se va a beneficiar de la Disponibilidad de los Servicios Incluidos en el Contrato.

13. La disponibilidad de los Servicios Incluidos en el Contrato solo se le prestará a La Moto Inscrita y en ningún momento, podrán ser trasferidos a otra moto.

14. Los pagos efectuados por EL TITULAR en ningún momento le serán reembolsables ni se constituyen en un ahorro, así no hay utilizado los Servicios Incluidos en el Contrato.

15. En caso de requerir los Servicios Incluidos en el Contrato, el Conductor deberá comunicarse exclusivamente con ASSIS´GO en las líneas 4448911 -3009121781 -3104333333. ASSIS´GO no reconocerá dinero alguno a otras compañías contactadas por EL TITULAR o el Conductor de La Moto.

16. En caso de ocurrencia de catástrofes naturales, antrópicas o tecnológicas, guerra interna o externa, ASSIS´GO no estará obligado a prestarla disponibilidad de los Servicios Incluidos en el Contrato.

17. EL TITULAR que se atrase en una o más cuotas mensuales, deberá ponerse al día para seguir teniendo derecho a la disponibilidad de los Servicios Incluidos en el Contrato y tendrá derecho a los servicios noventa y seis horas (96) de haberse efectuado el pago de las cuotas en mora.

18. La disponibilidad de los Servicios Incluidos en el Contrato se prestará a La Moto Inscrita solo en las siguientes circunstancias: por varada o colisión, accidente, por pinchada de las llantas. La empresa no asumirá los gastos de desvare, tales como repuestos y/o manos de obra. En ninguna circunstancia el servicio de transporte se prestará por falta de los documentos exigidos por Ia ley tales como: Matricula y SOAT, ni por embriaguez del Conductor o porque se encuentra fuera del horario reglamentado por las autoridades de movilidad.

19. Los servicios descritos podrán variar de acuerdo con la disponibilidad en cada zona donde se preste el servicio. La contraprestación que se recibe por el pago del plan será siempre en especie, mediante la prestación de un servicio de transporte de La Moto. Por lo tanto, EL TITULAR del plan renuncia expresamente a cualquier reclamación en dinero.

Servicios incluidos en el contrato.

Plan básico

  • Varada de la Moto: se transportará La Moto hasta el taller o sitio más cercano definido por el Conductor dentro de la Zona de Cobertura. Solo un trayecto por evento
  • Se prestará el servicio de transporte a La Moto (placa) afiliada sin importar quien este conduciendo.
  • Pinchada: se transportará La Moto hasta o el sitio definido por el Conductor, en los sitios de cobertura del plan.
  • Gasolina: se asistirá transporte hasta la estación de servicio más cercana, o hasta 250 mililitros en combustible para desvare de La Moto.
  • Inmovilización por accidente: se asistirá en caso de ser requerido por las autoridades de tránsito y hasta los patios de tránsito.
  • Hasta tres (3) asistencias por mes
  • Asesorías en derechos de petición por fotomultas, en caducidad en fotomultas, información sobre direcciones para envíos de tutelas, asesorías en las prescripciones en pago de impuestos, asesoría en la elaboración de tutelas por no respuesta a derecho de petición, asesorías en las acciones de nulidad y restablecimiento de derechos.

Servicios Adicionales*Plan plus; Asistencia y acompañamiento de abogados en las audiencias de tránsito para el conductor de la moto, con un copago de $100.000 mil pesos, el servicio de acompañamiento se debe solicitar con 8 días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia de tránsito. Plan élite; seguro por Muerte accidental de EL TITULAR del plan hasta $ 5.000.000 Cobertura a partir de los ciento ochenta días (180) calendario de la afiliación-no cubre suicidio, deportes extremos, militares, homicidio, actos de guerra -condiciones para el pago del seguro se ajustará a las establecidas por la compañía de seguros MAPFRE.(Anexo términos y condiciones)

Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Ley 1377 de 2013, y demás leyes que regulen el tema de Habeas Data, declaro que Lubriequip, como responsable del tratamiento y protección de mis datos personales, recolectados en virtud de mi calidad como titular me ha dado a conocer los derechos que me asisten como la información, para la protección, modificación o supresión de los mismos, , por lo tanto, autorizo a Lubriequip, para dar tratamiento a mis datos según lo dispuesto en su política, siempre y cuando no sea contraria a la ley.

Anexo 1

CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

1. AMPAROS BÁSICOS

1.1. FALLECIMIENTO ACCIDENTAL.

Si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, siempre que la fecha del accidente ocurra durante la vigencia de la póliza y el fallecimiento suceda dentro de los ciento ochenta días (180) calendarios siguientes, a partir de la fecha del accidente.

Se entiende por accidente el hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado que le cause el fallecimiento.

2. AMPAROS ADICIONALES

2.1. INHABILITACIÓN TOTAL Y PERMANENTE

Si el asegurado como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza sufre una(s) de la(s) lesión(es) o pérdida(s) descrita(s) a continuación, la compañía pagará el porcentaje que le corresponda sobre el valor asegurado para este amparo, siempre que la lesión o pérdida que padezca, suceda dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes, a partir de la fecha del accidente con base en la siguiente tabla:

  • Pérdida: Amputación quirúrgica o traumática de: Manos: Amputación traumática o quirúrgica a nivel de la muñeca o por encima de ella.
  • Pies: Amputación traumática o quirúrgica a nivel del tobillo o por encima de él.
  • Dedos: Al nivel de las articulaciones metacarpo falángicas o metatarso falángicas o por encima de ellas.
  • Ojos: Pérdida total e irrecuperable de la visión.

En caso de varias pérdidas causadas por el mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder el valor asegurado contratado para este amparo.

Cualquier pérdida o limitación no descrita en la tabla anterior no será objeto de cobertura.

2.2. GASTOS MÉDICOS

Si como consecuencia de las lesiones causadas por un accidente amparado por la póliza, el asegurado requiere de asistencia médica o quirúrgica, que le genere el pago de honorarios médicos, hospitalización, rayos x, ambulancia, medicamentos, fisioterapia, prótesis, aparatos de tipo funcional, servicio de enfermería pertinentes para la recuperación del lesionado, la compañía reembolsará el valor de los gastos a quien acredite haberlos pagado o a quienes el asegurado autorice, sin exceder el valor total de la suma asegurada para este amparo, siempre que el accidente generador de los gastos médicos ocurra durante la vigencia de la póliza y se hubiere contratado esta cobertura.

Los gastos incurridos después de los cien (100) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha del accidente no serán objeto de cobertura.

La compañía sólo pagará los honorarios de médicos, enfermeras y demás profesionales de la salud graduados y oficialmente autorizados para ejercer su profesión. Los medicamentos

(aprobados por el ministerio de salud y protección social o su dependencia ante el invima) a que se hace alusión en la presente cobertura deben tener por único objeto la curación de las lesiones producidas por el accidente

2.3. EXEQUIAS

Si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, la compañía pagará la suma asegurada para este amparo al (los) beneficiario (s) designado (s) o en su defecto los de ley, para sufragar los gastos funerarios.

3. EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA

el amparo básico y los adicionales no tendrán cobertura en los siguientes eventos:

  • suicidio o su tentativa, o lesión intencionalmente causada por el asegurado a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia. prácticas y competencias deportivas de alto riesgo, tales como: buceo, alpinismo, escalamiento en montañas, espeleología, paracaidismo, parapentismo, vuelos en cometa, automovilismo, motociclismo, cartismo, deportes de invierno y deportes denominados extremos. la práctica de deportes de manera profesional, amateur. Participación del asegurado en riñas. culpa grave del asegurado, así como los derivados de actos delictivos. accidente, enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia o tara preexistente.
  • cuando el asegurado se encuentre ejerciendo funciones de tipo militar, policivo, de seguridad o de vigilancia pública o privada.
  • cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos.
  • cuando el asegurado se encuentre en cualquier tipo de aeronave, salvo que viaje como pasajero en una aerolínea comercial, legalmente establecida y autorizada para el trasporte regular de pasajeros.
  • los accidentes causados por el asegurado como consecuencia de infracción de normas.
  • el homicidio o su tentativa, salvo el ocurrido en accidente de tránsito.
  • convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radiactividad.
  • actos de guerra declarada o sin declarar.

5.AVISO DE SINIESTRO

el asegurado o los beneficiarios según el caso deberán dar a aviso a la compañía ASSIS’GO de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer los hechos que dan lugar a la reclamación. El asegurado a petición de la compañía deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el estudio del siniestro.

6. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

La Compañía de seguros MAPFRE pagará directamente a los beneficiarios o por conducto de ASSIS’GO , la indemnización a que está obligada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se formalice la reclamación.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el asegurado, para acreditar la ocurrencia del siniestro, deberá aportar documentos tales como:

Para Fallecimiento:

  • Copia del registro civil de nacimiento del asegurado.
  • Copia del registro civil de defunción del asegurado.
  • Documentos que acrediten la calidad de los beneficiarios.
  • Acta de Levantamiento del cadáver.
  • Fotocopia del protocolo de Necropsia.
  • Certificación bancaria de los beneficiarios.
  • Prueba de alcoholemia

Para Inhabilitación Total y Permanente:

  • Copia de registro civil de nacimiento del asegurado.
  • Copia de historia clínica completa. Copia de certificado original del médico que haya asistido al asegurado indicando origen, evolución y naturaleza de la Inhabilitación Total y Permanente.
  • Informe de las autoridades que tuvieron conocimiento del accidente Certificación bancaria del asegurado.

Para Gastos Médicos:

  • Copia de registro civil de nacimiento del asegurado.
  • Copia de la historia clínica completa.
  • Copia de certificado del médico tratante.
  • Facturas originales canceladas.
  • Certificación bancaria del asegurado.

Los documentos señalados no constituyen el único medio probatorio para acreditar la ocurrencia del siniestro, pero en todo caso las pruebas presentadas por el asegurado deben ser idóneas y con validez legal para acreditar los hechos que configuran el siniestro.

7. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.

8. DEDUCCIONES

  • La suma que la Compañía hubiese pagado por el amparo de Inhabilitación Total y Permanente, se deducirá de la indemnización que pueda corresponder por el amparo de Fallecimiento Accidental.
  • Las indemnizaciones que la Compañía haya pagado por concepto de la pérdida de dedos, se deducirán de cualquier pago que se hiciere con posterioridad por concepto de la pérdida de la mano o pie respectivo.
  • La ocurrencia de cualquier pérdida por la cual haya de pagarse el 100% de la suma asegurada bajo el amparo de Inhabilitación Permanente, causará la terminación del seguro.

9. REDUCCIÓN O PÉRDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN

Si el Asegurado incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, la Compañía sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

10. TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL

El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente Póliza y sus anexos termina por las siguientes causas:

  • Por el no pago del plan A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
  • Por la voluntad del asegurado.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por el pago de indemnización igual al 100% del valor asegurado por Fallecimiento o Inhabilitación total y permanente.
  • Cuando la Compañía indemnice por el amparo básico o el amparo de inhabilitación Total y Permanente.
  • Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en este documento. Los amparos adicionales de las personas aseguradas por la presente póliza terminarán por alguna(s) de la(s) siguiente(s) causa(s): 
  • Cuando el asegurado cumpla la edad de permanencia establecida por la Compañía. 
  • Cuando la Compañía indemnice el 100% del amparo adicional. 
  • Por revocación de la Compañía.

Assis´go Asistencia para motos | www.assisgo.co
Dirección: Calle 35a Sur #45b-53 Barrio el Portal – Envigado | Teléfonos: (4) 444 8911-310 433 3333-3009121781 

info@assisgo.co | Medellín – Colombia

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